CENTRO UNIVERSITARIO UAEM VALLE DE TEOTIHUACÁN

H. Consejo de Gobierno

Introducción

¿Qué es el H. Consejo de Gobierno?

El Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico […] es el órgano colegiado de mayor autoridad y jerarquía interior, siendo sus resoluciones de observancia obligatoria para éste y los integrantes de su comunidad.

Gozará de las facultades consignadas en el Estatuto Universitario y se integrará por: Consejeros Ex-oficio, que son el Director y los Consejeros ante el Consejo Universitario; y Consejeros Electos, que son los representantes del personal académico, los representantes de los alumnos y el representante de los trabajadores administrativos, del Organismo Académico […].

El Estatuto Universitario y reglamentación derivada, determinarán el número de Consejeros Electos que integran los Consejos a que se refieren los párrafos anteriores, requisitos que cumplirán para ocupar el cargo, reglas y procedimientos de su renovación, forma y modalidades de su régimen interior, y demás disposiciones que resulten conducentes a su naturaleza y objeto (Artículo 25, Ley De La Universidad Autónoma del Estado de México).

¿Cuál es el periodo de vigencia de los actuales Consejeros de Gobierno de la FaPUR?

Este H. Consejo de Gobierno, tendrá un periodo de vigencia de dos años (Artículo 112, Estatuto Universitario).

Directorio

Titular Suplente
Dr. Arturo Venancio Flores Lic. Eduardo Sánchez García Cano
2 Jacob
3 Larry

Funciones y Obligaciones

Facultades del H. Consejo de Gobierno (artículo 107, Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México)

    I. Dictaminar y resolver los proyectos e iniciativas que le presenten los órganos de gobierno y académicos de la Universidad y su comunidad.

    II. Formular el proyecto de Reglamento Interno del Organismo Académico o Centro Universitario correspondiente y someterlo a opinión del Abogado General, quien lo turnará al Consejo Universitario para su análisis, discusión y en su caso, aprobación.

    III. Emitir su opinión ante el Consejo Universitario en la elección de Director, previo procedimiento que para tal efecto se señale.

    IV. Conocer y acordar lo conducente en materia de planeación del desarrollo de su régimen interior, observando las disposiciones de la legislación universitaria.

    V. Acordar lo conducente en materia de distinciones y estímulos, observando la normatividad universitaria.

    VI. Expedir disposiciones y acuerdos que regulen el régimen interior del Organismo Académico, Centro Universitario o Plantel de la Escuela Preparatoria, asimismo, a propuesta del Director, emitir lineamientos e instructivos administrativos.

    VII. Realizar observaciones a las resoluciones del Consejo Universitario, Rector o Consejos Generales Académicos, que tengan carácter reglamentario o académico y que afecten al régimen interior del Organismo, Centro o Plantel correspondiente.

    VIII. Las demás que le confiera la legislación universitaria.

Derechos y obligaciones de los Consejeros de Gobierno (Artículo 111, Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México)

    I. Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria.

    II. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo.

    III. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Consejo, manteniendo compostura y respeto.

    IV. Formar parte de las Comisiones que el Consejo determine y desempeñar la función encomendada.

    V. Dar aviso oportuno cuando no puedan asistir a las sesiones, así como notificar al suplente.

    VI. Presentar a consideración del Consejo los asuntos que estimen convenientes.

    VII. Procurar el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

    VIII. Informar a la comunidad que representen, de los acuerdos tomados en el Consejo.

    IX. Los demás que establezca la legislación universitaria.

Sesiones y Acuerdos

Una de las obligaciones del H. Consejo de Gobierno, es la difusión de las sesiones y acuerdos de manera general a la comunidad representada por el H. Consejo de Gobierno de la FaPUR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Estatuto Universitario. Se pone a su disposición el siguiente link:

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